III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65010
16. Aprobación del inicio de maniobra.
17. Orden de las maniobras náutico-portuarias.
18. Reglas de rumbo y gobierno de los buques y embarcaciones en aguas
portuarias.
19. Luces y señales.
20. Servicio de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación.
21. Sistema Automático de Identificación de los buques y embarcaciones.
22. Contorno de protección marítima.
23. Reducción de la anchura de las vías navegables.
24. Velocidad de seguridad.
25. Utilización del acceso marítimo.
26. Zona de maniobra.
27. Zona de fondeo.
28. Régimen de utilización de la zona de fondeo.
29. Especialidad de la navegación deportiva o de recreo.
Capítulo IV.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
Obligatoriedad del servicio de practicaje.
Límites geográficos de prestación del servicio de practicaje.
Zonas de embarque de Práctico.
Zonas de desembarque de Práctico.
Prestación del servicio de Practicaje.
Coordinación con el servicio portuario técnico-náutico de practicaje.
Capítulo V.
36.
37.
38.
39.
Del servicio de Policía Portuaria.
Cometido del servicio de policía portuaria.
Deber de auxilio y colaboración del servicio de policía portuaria.
Capítulo VII.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
Del remolque portuario.
Obligatoriedad del servicio de remolque.
Límites geográficos de prestación del servicio de remolque.
Prestación del servicio de remolque.
Coordinación con el servicio técnico-náutico de remolque.
Capítulo VI.
40.
41.
Del practicaje.
Prohibiciones y reclamaciones.
Prohibiciones generales.
Prohibición de actividades de pesca.
Actividades subacuáticas y natación.
Actividades náuticas.
Navegación a vela.
navegación a remo.
Reclamaciones y denuncias.
49. Principios generales.
50. Procedimiento de radiocomunicaciones.
51. Radiocomunicaciones para buques y embarcaciones de tráfico interior, recreo y
pesca.
Capítulo IX.
Restricciones a las operaciones marítimas.
52. Restricciones a las operaciones marítimas por condiciones meteorológicas
adversas.
cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo VIII. Del régimen de ordenación de las comunicaciones radiotelefónicas
relativas al tráfico marítimo en el puerto de Ceuta.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65010
16. Aprobación del inicio de maniobra.
17. Orden de las maniobras náutico-portuarias.
18. Reglas de rumbo y gobierno de los buques y embarcaciones en aguas
portuarias.
19. Luces y señales.
20. Servicio de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación.
21. Sistema Automático de Identificación de los buques y embarcaciones.
22. Contorno de protección marítima.
23. Reducción de la anchura de las vías navegables.
24. Velocidad de seguridad.
25. Utilización del acceso marítimo.
26. Zona de maniobra.
27. Zona de fondeo.
28. Régimen de utilización de la zona de fondeo.
29. Especialidad de la navegación deportiva o de recreo.
Capítulo IV.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
Obligatoriedad del servicio de practicaje.
Límites geográficos de prestación del servicio de practicaje.
Zonas de embarque de Práctico.
Zonas de desembarque de Práctico.
Prestación del servicio de Practicaje.
Coordinación con el servicio portuario técnico-náutico de practicaje.
Capítulo V.
36.
37.
38.
39.
Del servicio de Policía Portuaria.
Cometido del servicio de policía portuaria.
Deber de auxilio y colaboración del servicio de policía portuaria.
Capítulo VII.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
Del remolque portuario.
Obligatoriedad del servicio de remolque.
Límites geográficos de prestación del servicio de remolque.
Prestación del servicio de remolque.
Coordinación con el servicio técnico-náutico de remolque.
Capítulo VI.
40.
41.
Del practicaje.
Prohibiciones y reclamaciones.
Prohibiciones generales.
Prohibición de actividades de pesca.
Actividades subacuáticas y natación.
Actividades náuticas.
Navegación a vela.
navegación a remo.
Reclamaciones y denuncias.
49. Principios generales.
50. Procedimiento de radiocomunicaciones.
51. Radiocomunicaciones para buques y embarcaciones de tráfico interior, recreo y
pesca.
Capítulo IX.
Restricciones a las operaciones marítimas.
52. Restricciones a las operaciones marítimas por condiciones meteorológicas
adversas.
cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo VIII. Del régimen de ordenación de las comunicaciones radiotelefónicas
relativas al tráfico marítimo en el puerto de Ceuta.