III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8940)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) la anulación parcial
de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059.
Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la Sentencia
T-459/16 de 29 de noviembre de 2018 estimó parcialmente el recurso interpuesto por el
Estado Español y procedió a la anulación de la Decisión impugnada.
De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de Ejecución (UE)
2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la devolución parcial a
España de una parte correspondiente a FEAGA en el caso de ayudas por superficie,
inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un importe de 172.163.315,09 €, el 5 de
febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de FEAGA pastos que ascendía
a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la Comisión supone ahora un
total de 90.724.114,48 euros.
De esta forma, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre
de 2020 se culminó la terminación del procedimiento de responsabilidad financiera
iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria el 9 de junio de 2020 por la que
recalculó la corrección financiera que afectaba al importe FEAGA, ayudas por superficie
inadmisibilidad de pastos permanentes, como consecuencia de la Sentencia del TJUE y
de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 dictada por la Comisión el 30 de octubre
de 2019.
Así, para el Organismo Pagador de Cantabria, la deuda de FEAGA, ayudas por
superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, se modificó
a 1.656.633,48 euros.
El 29 de enero de 2021, la Comunidad Autónoma de Cantabria emite un
requerimiento en base al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso, vista la sentencia del Tribunal Supremo número 1563/2020, de 19 de
noviembre de 2020, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por esa
Comunidad Autónoma, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero
de 2017, que establece en su fallo estimar una responsabilidad financiera concurrente
al 50 % entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma
recurrente, anulando el citado Acuerdo.
En concreto, en el requerimiento se solicita la anulación o revocación del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueba la terminación
del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho
de la Unión Europea, en relación con las correcciones financieras incluidas en la
Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059.
Tras valorar el requerimiento la Comunidad Autónoma de Cantabria fundamentado
en la citada sentencia del Tribunal Supremo respecto al Acuerdo de Consejo de Ministros
de 17 de febrero de 2017, y en base a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 29/1998
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se modifican los
importes imputados en el procedimiento de repercusión de responsabilidad financiera
iniciado el 29 de agosto de 2016, asumiendo la Administración General del Estado la
responsabilidad concurrente al 50 %, en el que el importe referido a FEAGA ayudas por
superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes fue modificado por el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020.
Por lo expuesto, la deuda del procedimiento iniciado a la citada Comunidad Autónoma
de 838.893,57 € en FEAGA y 1.136,08 € en FEADER, se declarará extinguida cuando
ésta ingrese el importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de Cantabria, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma
deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De
no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y
según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en
primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que
se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos

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Núm. 127