III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8940)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Agrícola de Garantía (FEAGA), ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los
pastos permanentes, diez mil quinientos setenta y seis euros con ochenta y tres
céntimos (10.576,83 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA),
resto de ayudas por superficie y mil ciento treinta y seis euros con ocho céntimos
(1.136,08 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Segundo.
Por ello, y por cumplimiento de sentencia, la deuda del procedimiento iniciado a la
citada Comunidad Autónoma de 838.893,57 € en FEAGA y 1.136,08 € en FEADER, se
declarará extinguida cuando ésta ingrese el importe de la misma en la cuenta habilitada
del Banco de España, así como los intereses generados en los términos y con el alcance
previsto en los artículos 9.1d) y 16 del Real Decreto 515/2013. Transcurrido dicho plazo,
se devengarán asimismo intereses de demora calculados de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación.
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de 20 de junio de 2016 (Decisión Ad
Hoc 51) excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el
Reino de España, por no ajustarse a las normas comunitarias, en relación con las
debilidades encontradas en el marco de las ayudas por superficie debido a la
inadmisibilidad de los pastos permanentes y la vinculación con la gestión de los pagos
así como a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos como
consecuencia de un cambio de la superficie admisible en el SIGPAC.
En aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y al abrigo del
apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta, se propuso imputar el 100 % de la
corrección financiera a las diferentes comunidades autónomas afectadas, en su condición
de Organismos Pagadores. El procedimiento de repercusión de responsabilidad
financiera finalizó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017
en el que se determinaba la repercusión al Organismo Pagador de Cantabria un importe
total de 6.417.977,68 euros, de los que correspondían por fondos:
– FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos
permanentes, 6.394.551,87 euros.
– FEAGA resto de ayuda, 21.153,65 euros.
– FEADER, 2.272,16 euros.
Dicho Organismo Pagador no pagó la deuda correspondiente a la parte FEAGA de
ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un
importe de 6.394.551,87 euros, FEAGA resto de ayuda, por un importe de 21.153,65
euros y de FEADER, 2.272,16 euros, quedando una deuda total pendiente
de 6.417.977,68 euros.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», modificando y revocando el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de
noviembre de 2020, dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835, de la
Comisión, de fecha 30 de octubre de 2019, por la que se excluyen de la financiación de
la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo
al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
No obstante, sobre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017
incidió una circunstancia esencial y es la propia actuación del Reino de España que instó

cve: BOE-A-2021-8940
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Tercero.