III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8937)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65138

Por lo expuesto, se procede a la devolución del importe de 768.563,05 €, de los
cuales 738.150,89 € son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA),
ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, 24.966,74 €
son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), resto de ayudas por
superficie y 5.445,43 € son con cargo al Fondo Europea Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
Y procede la devolución íntegra de los intereses compensatorios y de demora
abonados por ese Organismo Pagador, devengados del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 17 de febrero de 2017, y consistente en 168.987,91 euros.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del
acuerdo.

cve: BOE-A-2021-8937
Verificable en https://www.boe.es

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X