III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8937)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65137

ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) la anulación parcial
de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059.
Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la Sentencia
T-459/16 de 29 de noviembre de 2018 estimó parcialmente el recurso interpuesto por el
Estado Español y procedió a la anulación de la Decisión impugnada.
De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de Ejecución (UE)
2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la devolución parcial a
España de una parte correspondiente a FEAGA en el caso de ayudas por superficie,
inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un importe de 172.163.315,09 €, el 5 de
febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de FEAGA pastos que ascendía
a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la Comisión supone ahora un
total de 90.724.114,48 euros.
De esta forma, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre
de 2020 se culminó la terminación del procedimiento de responsabilidad financiera
iniciado a la Comunitat Valenciana el 9 de junio de 2020 por la que recalculó la
corrección financiera que afectaba al importe FEAGA ayudas por superficie
inadmisibilidad de pastos permanentes como consecuencia de la Sentencia del TJUE y
de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 dictada por la Comisión el 30 de octubre
de 2019.
Así, para el Organismo Pagador de la Comunitat Valenciana, la deuda de FEAGA,
ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, se modificó
a 1.476.301,78 euros.
La totalidad de la deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunitat
Valenciana, quedó extinguida al haber efectuado el abono con fecha 18 de diciembre
de 2020 en la cuenta habilitada del Banco de España, por los importes de:
– 1.526.235,25 €, adeudado, en concepto de FEAGA, ayudas por superficie
inadmisibilidad de los pastos permanentes y resto de ayuda, y
– 168.987,91 € en FEAGA, en concepto de intereses derivados del procedimiento
repercusión de responsabilidad financiera.
Por tanto, se acordó admitir dichos abonos como medio de pago del importe total de
la deuda incluido los intereses compensatorios y de demora, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
El 21 de enero de 2021, la Comunitat Valenciana emite un requerimiento en base al
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso, vistas las
sentencias del Tribunal Supremo número 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y
número 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020, de los recursos contenciosoadministrativos interpuestos por las Comunidades Autónomas de Extremadura y
Cantabria respectivamente, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero
de 2017 que establecen en sus fallos, estimar una responsabilidad financiera
concurrente al 50 % entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas indicadas, anulando el citado Acuerdo.
En el citado requerimiento, se solicita la devolución del 50% de la cuantía de la
corrección financiera impuesta en el procedimiento de repercusión resuelto mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, así como los intereses,
ya abonada por este organismo pagador.
Tras valorar el requerimiento de la Comunitat Valenciana fundamentado en ambas
sentencias del Tribunal Supremo respecto al Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de
febrero de 2017, y en base a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 29/1998 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se modifican los importes
imputados en el procedimiento de repercusión de responsabilidad financiera iniciado
el 29 de agosto de 2016, asumiendo la Administración General del Estado la
responsabilidad concurrente al 50 %, en el que el importe referido a FEAGA ayudas por
superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes fue modificado por el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020.

cve: BOE-A-2021-8937
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127