III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8936)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la comunidad
autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios
devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la
notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto,
se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los
libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha comunidad autónoma por
cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de
los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la
deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
meses, contados desde que la administración requirente haya recibido la notificación
del acuerdo.

cve: BOE-A-2021-8936
Verificable en https://www.boe.es

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X