III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8936)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la Sentencia
T-459/16 de 29 de noviembre de 2018 estimó parcialmente el recurso interpuesto por el
Estado Español y procedió a la anulación de la decisión impugnada.
De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de Ejecución (UE)
2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la devolución parcial a
España de una parte correspondiente a FEAGA en el caso de ayudas por superficie,
inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un importe de 172.163.315,09 euros, el 5
de febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de FEAGA pastos que
ascendía a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la Comisión supone
ahora un total de 90.724.114,48 euros.
De esta forma, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre
de 2020 se culminó la terminación del procedimiento de responsabilidad financiera
iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja el 9 de junio de 2020 por la que recalculó
la corrección financiera que afectaba al importe FEAGA ayudas por superficie
inadmisibilidad de pastos permanentes como consecuencia de la Sentencia del TJUE y
de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 dictada por la Comisión el 30 de octubre
de 2019.
Así, para el Organismo Pagador de La Rioja, la deuda de FEAGA, ayudas por
superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, se modificó
a 1.236.853,96 euros.
El 28 de enero de 2021, la Comunidad Autónoma de La Rioja emite un requerimiento
en base al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso,
vista la sentencia del Tribunal Supremo número 1538/2020, de 19 de noviembre
de 2020, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma
Extremadura, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, que
establece en su fallo, estimar una responsabilidad financiera concurrente al 50 % entre la
Administración General del Estado y la comunidad autónoma recurrente, anulando el
citado acuerdo.
En el citado requerimiento, solicitan que se deje sin efecto el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 1 de diciembre de 2020 por causas de nulidad o, en defecto, de anulabilidad
expuestas por esa comunidad autónoma, y se suspenda la obligación de pago de la
deuda impuesta por el acto recurrido en tanto se resuelva el presente requerimiento
previo a la vía contencioso administrativa. Subsidiariamente a lo anterior en caso de no
estimarse, que se extrapolen al procedimiento de repercusión de responsabilidad
financiera que le afecta al Organismo Pagador de La Rioja la decisión judicial recogida
en el Sentencia 1538/2020, de 18 de noviembre, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, recaída en el asunto 372/2017, en la que se
reconoce la responsabilidad concurrente en la infracción de la normativa europea del
asunto de ambas Administraciones al 50 %.
Tras valorar el requerimiento la Comunidad Autónoma de La Rioja fundamentado en
la citada sentencia del Tribunal Supremo respecto al Acuerdo de Consejo de Ministros
de 17 de febrero de 2017, y en base a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se modifican los
importes imputados en el procedimiento de repercusión de responsabilidad financiera
iniciado el 29 de agosto de 2016, asumiendo la Administración General del Estado la
responsabilidad concurrente al 50 %, en el que el importe referido a FEAGA ayudas por
superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes fue modificado por el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2020.
Por lo expuesto, la deuda del procedimiento iniciado a la citada comunidad autónoma
de 623.572,79 euros, de los cuales 618.426,98 euros son con cargo al FEAGA, ayudas
por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, y 5.145,81 euros
son con cargo al FEAGA, resto de ayudas por superficie, se declarará extinguida cuando
ésta ingrese el importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de La Rioja, según lo previsto en el artículo 15.2 del

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