III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8938)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65142

iniciado el 29 de agosto de 2016, asumiendo la Administración General del Estado la
responsabilidad concurrente al 50 %, en el que el importe referido a FEAGA ayudas por
superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes fue modificado por el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020.
Por lo expuesto, se procede a la devolución del importe de 857.556,90 euros, de los
cuales 701.653,05 euros son con cargo FEAGA ayudas por superficie debido a la
inadmisibilidad de los pastos permanentes, 71.574,88 euros FEAGA resto de ayudas por
superficie y 84.328,97 euros con cargo al FEADER.
Y procede la devolución íntegra de los intereses compensatorios y de demora
abonados por ese Organismo Pagador, devengados del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 17 de febrero de 2017, y consistente en 179.722,84 euros.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación
del acuerdo.

cve: BOE-A-2021-8938
Verificable en https://www.boe.es

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X