III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8938)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65141

ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) la anulación parcial
de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059.
Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la Sentencia
T-459/16, de 29 de noviembre de 2018, estimó parcialmente el recurso interpuesto por el
Estado Español y procedió a la anulación de la Decisión impugnada.
De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de Ejecución (UE)
2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la devolución parcial a
España de una parte correspondiente a FEAGA en el caso de ayudas por superficie,
inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un importe de 172.163.315,09 euros, el 5
de febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de FEAGA pastos que
ascendía a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la Comisión supone
ahora un total de 90.724.114,48 euros.
De esta forma, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre
de 2020 se culminó la terminación del procedimiento de responsabilidad financiera iniciado
a la Comunidad Autónoma de Galicia el 9 de junio de 2020 por la que recalculó la
corrección financiera que afectaba al importe FEAGA ayudas por superficie inadmisibilidad
de pastos permanentes como consecuencia de la Sentencia del TJUE y de la Decisión de
Ejecución (UE) 2019/1835 dictada por la Comisión el 30 de octubre de 2019.
Así, para el Organismo Pagador de Galicia, la deuda de FEAGA, ayudas por
superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, se modificó
a 1.403.306,10 euros.
La totalidad de la deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad
Autónoma de Galicia, quedó extinguida al haber efectuado varios abonos en la cuenta
habilitada del Banco de España por los importes de:
– 1.403.306,10 euros, adeudado con fecha 6 de noviembre de 2020, en concepto de
FEAGA, ayudas por superficie inadmisibilidad de los pastos permanentes.
– 161.319,52 euros en FEAGA y 18.403,32 euros en FEADER, con fecha 14 de
diciembre de 2020 en concepto de intereses derivados del procedimiento repercusión de
responsabilidad financiera.
– 143.149,76 euros y 168.657,93 euros con fecha 21 de diciembre de 2020, en
conceptos de FEAGA resto de ayudas por superficie y FEADER, respectivamente.
Por tanto, se acordó admitir dichos abonos como medio de pago del importe total de
la deuda incluido los intereses compensatorios y de demora, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
El 22 de diciembre de 2020, la Comunidad Autónoma de Galicia emite un
requerimiento en base al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso, vistas las sentencias del Tribunal Supremo número 1538/2020, de 18 de
noviembre de 2020, y número 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020, de los recursos
contencioso-administrativos interpuestos por las Comunidades Autónomas de
Extremadura y Cantabria respectivamente, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 17 de febrero de 2017, que establecen en sus fallos estimar una responsabilidad
financiera concurrente al 50 % entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas indicadas, anulando el citado acuerdo.
En el citado requerimiento, se solicita la devolución del 50 % de la cuantía de la
corrección financiera impuesta en el procedimiento de repercusión resuelto mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, ya abonada por este
organismo pagador. Concretamente, requieren la devolución de 857.556,89 euros, y que
se anulen y devuelvan íntegramente los intereses imputados al Organismo Pagador de
Galicia, que ya fueron abonados por un importe de 179.722,84 euros.
Tras valorar el requerimiento la Comunidad Autónoma de Galicia fundamentado en
ambas sentencias del Tribunal Supremo respecto al Acuerdo de Consejo de Ministros
de 17 de febrero de 2017, y en base a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 29/1998
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se modifican los
importes imputados en el procedimiento de repercusión de responsabilidad financiera

cve: BOE-A-2021-8938
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Núm. 127