I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2021-8878)
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Posiciones

Naturaleza

Sec. I. Pág. 64537

Descripción de los campos

Numérico.

FECHA DE COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AL DCV.
Se consignará la fecha en que el sujeto pasivo ha comunicado al
depositario central de valores la información establecida en el
artículo 5.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones
Financieras.
309-312 Numérico Año.
313-314 Numérico Mes.
315-316 Numérico Día.

Numérico.

FECHA DE PAGO DEL SUJETO PASIVO.
Se consignará la fecha de pago del sujeto pasivo a la entidad
participante en el depositario central de valores.
No se cumplimentará si el sujeto pasivo tiene la condición de entidad
participante en depositario central de valores establecido en territorio
español.
317-320 Numérico Año.
321-322 Numérico Mes.
323-324 Numérico Día.

325

Alfabético.

RECTIFICACIÓN.
Este campo se cumplimentará cuando el registro corresponda a una
rectificación de acuerdo con el artículo 9. del Reglamento del
Impuesto sobre Transacciones Financieras.
Cuando el registro corresponda a una rectificación se consignará la
clave «X». En los demás casos, este campo figurará en blanco.

326-329

Numérico.

EJERCICIO DE LA OPERACIÓN RECTIFICADA.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal en que se declaró la operación
que se rectifica.

Numérico.

PERÍODO DE LA OPERACIÓN QUE SE RECTIFICA.
Se hará constar el periodo en que se declaró la operación que se
rectica.
Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de
claves:
«01» - Enero.
«02» - Febrero.
«03» - Marzo.
«04» - Abril.
«05» - Mayo.
«06» - Junio.
«07» - Julio.
«08» - Agosto.
«09» - Septiembre.
«10» - Octubre.
«11» - Noviembre.
«12» - Diciembre.

Numérico.

BASE IMPONIBLE RECTIFICADA/IMPORTE RECTIFICADO.
Se consignará el importe de la base imponible o de la operación
exenta que resulte de la rectificación de acuerdo con el artículo 9 del
Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este campo se subdivide en:
332-347 Parte entera del importe de la base imponible rectificada, si
no tiene contenido se consignará a ceros.
348-349 Parte decimal del importe de la base imponible rectificada, si
no tiene contenido se consignará a ceros.

309-316

317-324

330-331

332-349

cve: BOE-A-2021-8878
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127