I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2021-8878)
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

260-272

273-290

291-308

Naturaleza

Descripción de los campos

SUPUESTOS DE EXENCIÓN APLICABLE.
En el caso de las operaciones sujetas y exentas se consignará el
supuesto o supuestos de exención aplicables a la operación de
acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 5/2020, de 15 de
octubre, del Impuesto sobre Transacciones Financieras, de acuerdo
con las siguientes posiciones y claves:
260 Alfabético A: exención artículo 3.1.a) de la Ley del Impuesto
sobre Transacciones Financieras.
261 Alfabético B: exención artículo 3.1.b) de la Ley del Impuesto
sobre Transacciones Financieras.
262 Alfabético C: exención artículo 3.1.c) de la Ley del Impuesto
sobre Transacciones Financieras.
263 Alfabético D: exención artículo 3.1.d) de la Ley del Impuesto
sobre Transacciones Financieras.
264 Alfabético E: exención artículo 3.1.e) de la Ley del Impuesto
sobre Transacciones Financieras.
Alfanumérico. 265 Alfabético F: exención artículo 3.1.f) de la Ley del Impuesto sobre
Transacciones Financieras.
266 Alfabético G: exención artículo 3.1.g) de la Ley del Impuesto
sobre Transacciones Financieras.
267 Alfabético H: exención artículo 3.1.h) de la Ley del Impuesto
sobre Transacciones Financieras.
268 Alfabético I: exención artículo 3.1.i) de la Ley del Impuesto sobre
Transacciones Financieras.
269 Alfabético J: exención artículo 3.1.j) de la Ley del Impuesto sobre
Transacciones Financieras.
270 Alfabético K: exención artículo 3.1.k) de la Ley del Impuesto
sobre Transacciones Financieras.
271 Alfabético L: exención artículo 3.1.l) de la Ley del Impuesto sobre
Transacciones Financieras.
272 Alfabético M: Otros supuestos de exención. Cuando se utilice
esta clave será obligatorio indicar la exención aplicada en el campo
«Descripción» (posiciones 387-430 registro tipo 2).

Numérico.

IMPORTE DE ADQUISICIÓN DE LAS OPERACIONES SUJETAS Y
EXENTAS.
Se consignará el importe de la base imponible de la operación sujeta
y exenta informada.
Solo se cumplimentará si el campo «Tipo de operación: operación no
exenta o exenta» (posición 190 registro Tipo 2) sea «E».
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este campo se subdivide en dos:
273-288 Parte entera del importe de adquisición de las operaciones
sujetas y exentas, si no tiene contenido se consignará a ceros.
289-290 Parte decimal del importe de adquisición de las operaciones
sujetas y exentas, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Numérico.

CUOTA TRIBUTARIA DERIVADA DE LA OPERACIÓN
DECLARADA.
Se consignará el importe de la cuota impositiva de la operación sujeta
y no exenta declarada.
Solo se cumplimentará si el campo «Tipo de operación: operación no
exenta o exenta» (posición 190 registro Tipo 2) sea «S».
Los importes deben consignarse en EUROS.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se
subdivide en dos:
291-306 Parte entera del importe de la cuota tributaria, si no tiene
contenido se consignará a ceros.
307-308 Parte decimal del importe de la cuota tributaria, si no tiene
contenido se consignará a ceros.

cve: BOE-A-2021-8878
Verificable en https://www.boe.es

Posiciones

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