I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2021-8878)
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
20 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64528

ANEXO II
Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para
la presentación telemática del anexo informativo del Modelo 604
A.

Tipo de registro 1: Registro de declarante.

Se consignarán los datos identificativos del sujeto pasivo junto con el resumen global
de la información recogida en el registro de tipo 2.
Naturaleza

Descripción de los campos

1

Numérico.

TIPO DE REGISTRO.
Constante número «1».

2-4

Alfabético.

MODELO DE ANEXO.
«ATF».

5-8

Numérico.

EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde el anexo.

9-17

NIF/C.I.I. DEL SUJETO PASIVO.
Se consignará el NIF del sujeto pasivo. Este campo deberá estar
ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control
y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con
las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y
Alfanumérico. los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio (BOE
del 5 de septiembre).
Si no se dispone de NIF deberá consignarse el código de
identificación individual asignado.

18-57

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SUJETO PASIVO.
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio,
el segundo apellido, un espacio y el nombre completo,
Alfanumérico. necesariamente en este orden.
Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de
rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58-107

Blancos.

108-120

NÚMERO IDENTIFICATIVO DEL ANEXO.
Se consignará el número identificativo correspondiente al anexo. Será
Alfanumérico.
un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán
con el código ATF.

121-122

Alfabético.

BLANCOS.
Se consignará a blancos.

ANEXO COMPLEMENTARIO O SUSTITUTIVO.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de
anexos, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los
siguientes campos:
121 ANEXO COMPLEMENTARIO: Se consignará una «C» si la
presentación de este anexo tiene por objeto incluir registros que,
debiendo haber figurado en otro anexo del mismo ejercicio y periodo
presentado anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en
el mismo.
122 ANEXO SUSTITUTIVO: Se consignará una «S» si la
presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a
otro anexo anterior, del mismo ejercicio y periodo. Un anexo
sustitutivo sólo puede anular a un único anexo anterior.

cve: BOE-A-2021-8878
Verificable en https://www.boe.es

Posiciones