V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-26873)
Anuncio de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo a la aprobación del Expediente de Información Pública del Proyecto Básico "Conducciones derivadas del sistema de presas Béznar Rules (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 34913

operan a cota 400 y a cota 200, ACUAMED determina que estas conducciones
constituyen un elemento indispensable para reforzar el suministro de agua de riego
cuando Béznar no tiene capacidad suficiente y queda recurso disponible en Rules.
Además, esta interconexión tiene como objeto mallar la red de distribución para
hacer frente a situaciones de fallo de las conducciones principales.
Así mismo, ACUAMED, con carácter general indica con respecto a las
modificaciones planteadas anteriormente, que la Junta de Andalucía consideró, en
su escrito del 21 de enero de 2019, que el Proyecto Básico es adecuado y
suficiente y que las actuaciones comprendidas, mejoran y consolidan la eficacia
hidráulica y energética. Además la actuación está declarada de Interés General de
la Nación, por tanto, su desarrollo prevalece sobre otras actuaciones que pudieran
afectarse a su diseño o régimen de explotación.
2.3. Se debería analizar la posible inversión en desarrollo de fuentes de
energía renovables para mejora de los costes energéticos asociados a las
infraestructuras actuales de la CCRR (cota 100).
Con respecto a la posible inversión de fuentes de energía renovables de cota
100, ACUAMED establece en sus respuestas que el análisis de la inversión de
partida no se considera exacto, siendo los resultados obtenidos no válidos.
Además, el proyecto se concibe como una actuación global que dará servicio a
todo el territorio, no pudiendo analizar la inversión a un desglosado sin tener en
cuenta que para su funcionamiento es necesaria la previa construcción de los
desglosados anteriores. Así mismo, la inversión de un desglosado repercute en el
beneficio aguas abajo de su implantación.
3. Alegación presentada por la Entidad Mercantil CAALAD.
La entidad mercantil alega que se debe mantener el trazado de la nueva
conducción por donde discurre la tubería que comunica la Balsa de Castell de
Ferro y la Balsa de la Comunidad de Regantes de Motril-Carchuna (Paraje de
Colmenillas). Además, se producirán daños y perjuicios a los propietarios por
atravesar plantaciones y a invernaderos.
ACUAMED determina que en el anejo 8 del proyecto básico "Justificación de la
solución adoptada" se describe el nuevo trazado proyectado para conectar la
tubería denominada MI200 con el inicio de la tubería La Contraviesa a cota 250, en
el entorno de Castell de Ferro, debido a problemas de inestabilidad de terrenos. La
balsa de cola y bombeo a balsa de cabecera de La Contraviesa 250 estaba
inicialmente prevista muy próxima a la cabecera de talud de la A7, este talud ha
resultado inestable y ha sido retaluzado varias veces, siendo, en definitiva, muy
desfavorable geotécnicamente.
Por último, también se indica en las respuestas que se evitará en todo caso, y
en la medida de la posible, la afección a invernaderos.
4. Alegación presentada por un Particular (D. Francisco y Dña. Ángeles
Rodriguez Caracuel).
Presenta las siguientes consideraciones:
4.1. Existencia de irregularidades en el procedimiento al no tener acceso a la
información.

cve: BOE-B-2021-26873
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Núm. 127