III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2021-8917)
Acuerdo de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la modificación de la composición, de designación de ponencias y de formación de Salas.
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Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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establecido por orden inverso de antigüedad, siempre que no estuviere afectado por la
recusación, conforme a los siguientes criterios:
A) Le corresponderá la instrucción del incidente al Magistrado que se posicione
como inmediatamente más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial
respecto del más moderno de los Magistrados recusados.
En el supuesto de que el recusado sea el Magistrado más moderno en el escalafón
oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el
instructor será el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional, salvo que el mismo forme parte del grupo de Magistrados recusados, en cuyo
caso el instructor será el siguiente Magistrado más moderno y así sucesivamente, hasta
nombrar a un Magistrado que no esté recusado.
B) En el supuesto de que el instructor designado conforme al apartado A) fuera
también uno de los Magistrados recusados, la instrucción del incidente pasará al que
siga a aquel en orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial
hasta que se turne a un Magistrado que no forme parte de la Sala donde se formuló la
recusación de todos los Magistrados.
– Si se recusare a todos los Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional: cuando formen Sala para un concreto asunto todos los Magistrados de la Sala
de Apelación de la Audiencia Nacional de conformidad con lo que señala el artículo 197
de la LOPJ, y se formule recusación contra todos ellos, se designará un instructor del
incidente de recusación por parte de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de
conformidad con lo previsto en el artículo 224.2 de la LOPJ, dándose comunicación a la
misma a los referidos efectos.
3.

Resolución de los incidentes de recusación.

– Si se recusare a uno o a dos Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la propia
Sala de Apelación de la Audiencia Nacional constituida en pleno, no pudiendo formar
parte de ella el o los Magistrados recusados (artículos 68 y 227.4.° de la LOPJ).
– Si se recusare al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional o a más de dos Magistrados de dicha Sala: el conocimiento de la recusación
que se formule corresponderá a la Sala Especial prevista en el artículo 69 de la LOPJ
V.

Señalamiento de vistas, deliberaciones y votos

De conformidad con lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la LOPJ,
corresponderá al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional o, en su caso, al Magistrado de dicha Sala que le sustituya:
– El señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las
sesiones de juicio oral (artículo 250 de la LOPJ).
– El señalamiento del día en que deba deliberarse y votarse los autos y sentencias
que se dicten, en los términos del artículo 253 de la LOPJ.

cve: BOE-A-2021-8917
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de mayo de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X