III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2021-8917)
Acuerdo de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la modificación de la composición, de designación de ponencias y de formación de Salas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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IV. Régimen de abstenciones y recusaciones
1.

Abstención de un Magistrado y sustitución.

Tan pronto como uno de los Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional conozca la concurrencia en su persona de alguna de las causas legalmente
establecidas en el artículo 219 de la LOPJ, se abstendrá del conocimiento del asunto del
que forme parte, sin esperar a que se le recuse (artículo 217 de la LOPJ).
Dicha abstención será comunicada tan pronto como sea advertida la causa que la
motive al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
mediante escrito razonado, quien la comunicará a todos los Magistrados integrantes de
la Sala, suspendiéndose el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella o
transcurra el plazo previsto para su resolución. Si la causa de abstención concurre en la
persona del Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el
escrito razonado referido anteriormente, será comunicado por el mismo a todos los limos.
Sres. Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
La resolución de la abstención corresponderá al pleno de la Sala de Apelación de la
Audiencia Nacional, no formando parte de la misma el Magistrado abstenido.
– Si no se estima justificada la abstención: se ordenará al Magistrado que continúe
el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la
recusación, y recibida la orden, el Magistrado dictará providencia poniendo fin a la
suspensión del proceso.
– Si se estima justificada la abstención: la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional, constituida en pleno, dictará auto disponiendo apartar definitivamente del
asunto al Magistrado abstenido y ordenando remitir las actuaciones al que deba de
sustituirle, siguiéndose el criterio fijado anteriormente en el apartado II.2) para la
sustitución de los Ponentes.
La abstención y la sustitución del Magistrado que se haya abstenido serán
comunicadas a las partes del proceso, incluyendo el nombre del sustituto.
Instrucción de los incidentes de recusación.

– Si el recusado es el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional, o uno o dos Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que
formen Sala en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación formulado
corresponderá, conforme establece el artículo 224.1.1° de la LOPJ, a un Magistrado de
la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno
establecido por orden de antigüedad. De este modo, siguiendo los criterios anteriormente
fijados para sustitución de Ponentes y para Magistrados abstenidos, la instrucción de los
referidos incidentes se efectuará conforme a un turno que aplicará el criterio objetivo de
orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que
el Magistrado instructor será el que se posicione como inmediatamente más moderno en
el referido escalafón respecto del Magistrado recusado.
En el supuesto de que el recusado sea el Magistrado más moderno en el escalafón
oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el
instructor será el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional.
– Si se recusare a todos los Magistrados de la Sala de Apelación que formen Sala
en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación, en atención a lo
previsto en el artículo 224.1.4° de la LOPJ, le corresponderá a uno de los Magistrados de
la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno

cve: BOE-A-2021-8917
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