III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8850)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del Instituto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64318

2. Procedimientos de expropiación forzosa, cuando el expropiante es el Estado a
través del Delegado del Gobierno (en virtud de los arts. 2, 3, 18, 19 y 20 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento), o
bien cuando intervenga y así lo solicite a través suyo el correspondiente Jurado
Provincial de Expropiación (artículos 31 y siguientes de la citada Ley de Expropiación
Forzosa, así como la Circular 6/2019, de 18 de marzo, de la Fiscalía General del Estado,
sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos de expropiación
forzosa).
3. Procedimientos iniciados de oficio cuya resolución implique la revocación o
extinción de autorizaciones o licencias solicitadas con anterioridad y que fueron
concedidas expresamente, de conformidad con su correspondiente normativa sectorial,
con base jurídica en la misma.
4. Procedimientos de Recuperación de la Legalidad Viaria (paralización de obras o
suspensión de usos no legalizados), en virtud del art. 35.2 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras.
5. Procedimientos de Recuperación de la Legalidad Ferroviaria (paralización de
obras o suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las
condiciones autorizadas), en virtud del art. 18 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario.
Segundo.
Que según establece el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de
Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente
se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a
cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras
Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes.
Para ello la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
este sea un dato relevante.
En cuanto registro administrativo que contiene datos personales, el Padrón municipal
se encuentra sometido al Reglamento General de Protección de Datos (en adelante,
RGPD, que es el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE), y sometido igualmente a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
Tales habilitaciones normativas con rango de ley para la cesión de datos por parte
del Instituto Nacional de Estadística en relación con los expedientes sancionadores en
materia de seguridad ciudadana, en materia de extranjería, o para la iniciación de
expedientes de oficio gestionados por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
están citadas en el punto Primero de esta parte expositiva.

cve: BOE-A-2021-8850
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Tercero.