III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8850)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del Instituto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64317

Subdelegaciones del Gobierno en el ámbito de las competencias del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública.
Por lo que a este convenio se refiere, existen tres ámbitos de actividad de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en los que es importante el acceso a las
bases de datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística: los expedientes
sancionadores en materia de seguridad ciudadana, los expedientes en materia de
extranjería, y por último la iniciación de oficio de ciertos procedimientos.
En primer lugar y en relación con los expedientes sancionadores en materia de
seguridad ciudadana, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de
30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el 32.1.c) de la
misma, en el ámbito del régimen sancionador son competentes los «Delegados del
Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la
sanción de las infracciones graves y leves», pudiendo «acceder a los datos relativos a
los sujetos infractores que estén directamente relacionados con la investigación de los
hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de consentimiento previo del titular de
los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre». Y a efectos de esa
cesión de datos sin necesidad de consentimiento previo de titular de los datos, el artículo
46.2 de la citada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, hace una referencia expresa al
Instituto Nacional de Estadística, en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes.
En segundo lugar, en relación con los expedientes en materia de extranjería, la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en
España y su Integración Social, establece en su Disposición Adicional Quinta («Acceso a
la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los
procedimientos») que «En el cumplimiento de los fines que tienen encomendadas, y con
pleno respeto a la legalidad vigente, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito
competencial, colaborarán en la cesión de datos relativos a las personas que sean
consideradas interesados en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus
normas de desarrollo». Y añade su párrafo segundo que «Para la exclusiva finalidad de
cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado
competentes en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus normas de
desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este
último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso
directo a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos
expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de los interesados, de acuerdo con
la legislación sobre protección de datos».
Por último y en relación con procedimientos de oficio que puedan iniciarse por las
Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
señala que «En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su
iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases
de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado
recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de
lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local».
Dentro de este tercer grupo tienen cabida distintos supuestos no incluidos
específicamente en las dos materias anteriores (sancionador de seguridad ciudadana ni
extranjería, que tienen su propia vía), y que suponen procedimientos iniciados de oficio
por las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en los casos en que se ignore el
domicilio del interesado o cuando, intentada la notificación en el último domicilio que
conste en los Registros Públicos, ésta resulte infructuosa:
1. Procedimientos sancionadores con fundamento en la competencia genérica de
los artículos 73.2 y 75 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2021-8850
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Núm. 126