III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8874)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunitat Valenciana, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64471

– Que podrán facilitar una lista actualizada de las personas o componentes
autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por el órgano
cedente.
– Que comunicarán cualquier variación relacionada con las personas autorizadas.
La Administración de la Generalitat debe garantizar que informará adecuadamente a
todas las personas para las que solicita la autorización de acceso al menos de:
1. Las responsabilidades que asumen.
2. La finalidad concreta de la autorización.
3. Que el órgano cedente almacena rastros de cada una de las peticiones
realizadas.
4. Que en cualquier momento se podrá solicitar la justificación de peticiones de
datos realizadas, de acuerdo a los requisitos legales y a la finalidad para la que se
autorizó la cesión de datos.
5. Las medidas de seguridad que deberá tener en cuenta para garantizar la
seguridad de la información.
Dichas personas empleadas, previamente a la autorización de acceso, deberán
manifestar por escrito que conocen y se comprometen a cumplir sus obligaciones con la
confidencialidad de los datos personales a los que tuvieran acceso con motivo de la
aplicación de este Convenio.
Séptima. Límites de la cesión.

Octava.

Auditorías.

8.1 Por parte de la TGSS. A través de los sistemas y medios informáticos de
auditoría que facilite la TGSS, como órgano cedente, la Administración de la Generalitat,
deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada
utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la
correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren
incluidos.

cve: BOE-A-2021-8874
Verificable en https://www.boe.es

La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente
Convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Tesorería General de la
Seguridad Social y de la Administración de la Generalitat que tengan atribuidas las
funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el
propio Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos
o entes que realicen funciones distintas.
La Administración de la Generalitat y la TGSS aceptan y asumen por el presente
documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican
en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá
un incumplimiento del presente Convenio que facultará a cualquiera de las partes para
exigir las responsabilidades oportunas.
El organismo cesionario será responsable frente al cedente con motivo de las
reclamaciones que este reciba de la persona propietaria de los datos personales. El
Organismo cedente podrá repetir contra el Organismo cesionario por cualquier
indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de las
personas interesadas o afectadas por la información suministrada, ni interrumpirá la
prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos
para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a
lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la
ulterior modificación de los datos suministrados.