II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-8843)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son
hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Así mismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente
convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el
cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
Quinta. Comisiones del Acceso.
La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta
convocatoria. Asimismo, los currículos de los miembros de las Comisiones de Acceso se
publicarán en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es), respecto a los datos
recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
de las Comisiones, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Sexta. Desarrollo de las Pruebas.
Constitución de la Comisión.

La Comisión de Acceso deberá constituirse en la Universidad Autónoma de Madrid y
en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación
de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la
Comisión de Acceso, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes
miembros, remitirá con una antelación mínima de diez días naturales a los titulares y, en
su caso, a los suplentes la convocatoria para proceder al acto de constitución de la
misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta
hubiera tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la
Comisión de Acceso. El nuevo Presidente deberá constituir la Comisión de Acceso en el
plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el tablón de anuncios del
Rectorado y en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es).
La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los
casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa
justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso. En todo
caso, corresponde al Rector la resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Cuando los interesados promuevan la recusación de algún miembro de la
Comisión de Acceso, se suspenderá el procedimiento desde que ésta se plantee hasta
que sea resuelta por el Rector, en los términos señalados en el artículo 22.2.c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, el Presidente deberá
comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de
Personal Docente. La Comisión de Acceso quedará válidamente constituida siempre que
asistan al acto de constitución el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los
vocales. Constituida la Comisión de Acceso, esta fijará y hará públicos los criterios
específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, por un lado, al
historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a su proyecto
docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate en la
correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública.
Una vez constituida la Comisión de Acceso, para las sucesivas actuaciones de la
misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la Comisión de Acceso constituida no asistiere a alguna de las
actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la Comisión de Acceso, sin que
proceda ya sustitución alguna.

cve: BOE-A-2021-8843
Verificable en https://www.boe.es

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