III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-8864)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Arte Dramático de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 64419

Lugar de desarrollo de las prácticas externas.

Las prácticas externas se desarrollarán en cualquiera de los centros adscritos al
INAEM.
Tercera.

Compromisos de la ESAD.

A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B. Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento
metodológico, técnico y académico que precise el alumno, realizar la evaluación de las
prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con
el tutor designado por el centro de prácticas, si una vez iniciadas y a la vista de los
resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C. Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal
funcionamiento de las tareas propias del INAEM.
Cuarta.

Compromisos del INAEM.

A. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de 8 al año
Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas
externas y a los estudiantes que en ellas participen.
B. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos,
aportando los medios materiales necesarios para ello.
C. Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de
prácticas y a la mayor brevedad posible, a la ESAD un informe sobre el resultado y
rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
D. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y
sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a
desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
E. Facilitar al profesor-tutor de la ESAD el acceso a los centros de prácticas para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
F. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor - tutor
del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase
conveniente dicha revisión.
G. Cumplir con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial
H. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades académicas obligatorias.

A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel superior
o de máster será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en
dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo. La
matrícula se efectuará en los períodos que a estos efectos establezca el centro
educativo.
B. Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les
garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En
caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de
cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción
de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el
responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la
matrícula en la asignatura de prácticas.
C. Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en
régimen de Prácticas Externas.

cve: BOE-A-2021-8864
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Régimen de los alumnos en prácticas.