III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-8864)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Arte Dramático de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

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cultura y cualquiera otras materias que le asigne la legislación vigente, según dispone el
artículo 1 del Decreto núm. 172/2019 de 6 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de dicha Consejería.
2. La Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia (en adelante, ESAD) es un
centro educativo superior de carácter público dependiente de la Consejería de Educación
y Cultura que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de
las Artes Escénicas, para lo cual necesita disponer de una formación práctica adecuada
en el campo de las Artes Escénicas para que la misma se pueda llevar a cabo.
3. Que el INAEM, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de
diciembre, regulador de su estructura orgánica y funciones, tiene entre sus fines «la
promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de
sus manifestaciones» y, para el cumplimiento de este fin, el Código de buenas prácticas
aprobado por Orden ministerial CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, establece que los
centros de creación artística, «establecerán convenios de colaboración estable con otras
administraciones públicas o entidades o compañías de ellas independientes».
4. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a
través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus
respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la
formación académica de los estudiantes de la ESAD matriculados en las enseñanzas de
nivel superior mediante la realización de las prácticas externas, en un entorno que les
proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que
necesitarán en el futuro y el acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde
ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios, con el fin de reforzar el
compromiso con la empleabilidad de los titulados.
Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los
intereses comunes y suscribir el presente convenio con forme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la ESAD de
Murcia y el INAEM de cara a la regulación de las condiciones en las que se desarrollarán
las prácticas externas de los alumnos de la ESAD matriculados en las enseñanzas que
conducen a la obtención del Título Superior (Nivel Grado) en Arte Dramático, en los
organismos o dependencias del INAEM. El contenido de las actividades que deberán ser
desarrolladas por los alumnos para la consecución de las competencias generales,
transversales y específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías
docentes se concretan en el/los proyecto/s formativo/s que se anexan a este convenio
(Anexo 1).
Ni el INAEM ni la ESAD asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los
contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación de carácter
laboral entre el INAEM y el alumno durante el periodo de prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
El presente convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las
partes.

cve: BOE-A-2021-8864
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Núm. 126