III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-8854)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo y la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo por parte de los alumnos del Máster Universitario en Abogacía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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Cuarto.
Que el artículo 2 de ese Reglamento establece como requisitos para la obtención del
título profesional de abogado:
a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o
de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en
el artículo 3 del reglamento.
b) Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del
conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dicha profesión en los términos
previstos en el reglamento.
c) Desarrollar un período formativo de prácticas en instituciones, entidades o
despachos, relacionados con el ejercicio de esa profesión.
d) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación
profesional.
Quinto.
Que en virtud del 4.1.c) del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, se ha suscrito un
Convenio de Colaboración entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Ilustre
Colegio Provincial de Abogados de Lugo, de fecha 1 de octubre de 2020, para impartir
de forma conjunta el Máster en Abogacía, Convenio que actualiza y sustituye al anterior
suscrito el 27 de marzo de 2012.
El Máster, que viene desarrollándose con asiduidad, fue autorizado por la Xunta de
Galicia por Orden de 1 de febrero de 2013 (DOG de 12 de febrero de 2013); el carácter
oficial del título fue otorgado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo
de 2013 (BOE de 23 de abril de 2013); y fue renovada su acreditación por última vez por
Resolución del Consejo de Universidades del 4 de junio de 2016.
En el referido Convenio se regula su objeto, la estructura de Máster, el personal
docente, el régimen económico, las obligaciones de las partes y se crean una serie de
órganos de dirección y gestión para el desarrollo y ejecución del Convenio –Dirección del
Máster, Comisión Académica y Comisión de Coordinación– de los que forman parte
representantes de ambas instituciones, con las funciones que se determinan para cada
órgano.
Sexto.

Séptimo.
Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las
universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas,
suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras
previstas en el artículo 2.2 de dicho real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles
para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la

cve: BOE-A-2021-8854
Verificable en https://www.boe.es

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada, en este
caso, por la USC y el ICAL, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A
su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia
universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y
entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.