III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-8854)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo y la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo por parte de los alumnos del Máster Universitario en Abogacía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, y el artículo 58 de los Estatutos del Colegio
Provincial de Abogados de Lugo aprobados por Orden de 6 de junio de 2005 de la
Consellería de Justicia, Interior y Administración de la Xunta de Galicia, por la que se
aprueban los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Lugo.
De otra parte, don Víctor Francos Díaz, Secretario de Estado de Política Territorial y
Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, quien actúa en
virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2021, de 23 de febrero, y en
ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 15 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
Convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que según lo previsto en el artículos 12 y 15.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias
Oficiales, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster
Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica
podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a
propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca
acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así
como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la
autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo
del estudio.
Segundo.
Por otra parte, el artículo 2.1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de Acceso a las
Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, dispone que tendrán derecho a
obtener el título profesional de abogado las personas que se encuentren en posesión del
título universitario de licenciado en Derecho o del título de grado que lo sustituya de
acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo y que acrediten su
capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación
especializada y la evaluación regulada por esta Ley.

Que esta formación para futuros abogados podrá ser organizada e impartida por
universidades públicas o privadas y de manera conjunta con los Colegios de Abogados,
de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñanza universitaria oficial de
postgrado, siendo requisito indispensable para la obtención del título profesional de
abogado la realización de un período de prácticas externas, conforme a lo dispuesto por
el artículo 4 del mencionado texto legal y el 14 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio,
por el que se apruebe el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

cve: BOE-A-2021-8854
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Tercero.