II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-8846)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral, Grupo II, Nivel B.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 64284

Séptima. Calendario y desarrollo del proceso selectivo.
7.1 Las pruebas selectivas se celebrarán en Madrid.
7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del mes de
septiembre de 2021, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», el lugar, fecha y
hora de su celebración con al menos un mes de antelación.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra
«B» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020, («Boletín Oficial del Estado»
de 24 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de julio.
Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios de la fase de
oposición en único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan.
7.4 Una vez realizada la fase oposición, el Tribunal hará pública, la relación de
aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de
su documento nacional de identidad.
7.5 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, dispondrán de un
plazo improrrogable de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al que se haga
pública la relación antes citada, para presentar en el Registro Electrónico de la
Universidad los documentos acreditativos de los méritos referidos en la base 6.2,
dirigidos a la Sección PAS Laboral, código U02800251. Los méritos se acreditarán con
certificación expedida por la Unidad de Personal del Organismo en que fueron prestados
los servicios.
La no presentación de dichos documentos en el plazo señalado, determinará la no
valoración de los mismos.
7.6 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de
puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de
oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos
objeto de la valoración.
7.7 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.
Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.
8.1 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes, ordenados por la puntuación obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán
las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De
persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación del segundo ejercicio de la
fase de oposición.
8.2. El Tribunal elevará, finalmente, al Sr. rector magnífico de la Universidad la
correspondiente propuesta del candidato para la formalización del contrato a favor del
aspirante que haya superado el proceso selectivo.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes que han
superado las pruebas selectivas cuyo número supere al de plazas convocadas.
8.3 Con carácter previo a la formalización del contrato el aspirante deberá, en un
plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la
relación de aspirantes aprobados publicada en la página web de la Universidad, justificar
adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta
convocatoria, y dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.
Asimismo, dentro del citado plazo, deberá entregarse, debidamente cumplimentada,
la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente o
despido disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, mediante sentencia firme. El
aspirante que no posea la nacionalidad española deberá declarar, además, que no está

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Núm. 126