III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-8867)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de delegación de competencias.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

f)

Sec. III. Pág. 64445

En materia de personal funcionario:

1.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre
designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no
estén atribuidas al Consejo de Ministros.
2.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por
concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos
obtenidos por dicho procedimiento.
g) La competencia para autorizar o denegar la celebración en territorio español de
las competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación
de las selecciones españolas en las competiciones internacionales, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos o entidades.
Segundo.
Las personas titulares de la Dirección General de Deportes y de la Secretaría
General ejercerán, por delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes,
indistintamente, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago.
Tercero.
A su vez, el Director del Gabinete del Presidente ejercerá, por delegación del
Presidente del Consejo Superior de Deportes, la aprobación de comisiones de servicio
con derecho a indemnización del personal adscrito al Gabinete, excepto las
correspondientes al Director del Gabinete del Presidente, conforme a la letra e) del
apartado primero de esta resolución.
Cuarto.
Será de aplicación a lo dispuesto en la presente resolución lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinto.
Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de esta Resolución continuarán su tramitación por la Unidad que
corresponda a su ámbito competencial de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior
de Deportes.
Sexto.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-8867
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de mayo de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X