III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-8867)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
8867

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, de delegación de competencias.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Cultura y Deporte, y dispone que
le corresponda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
deporte.
El Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, contempla, en su artículo 1.3, la
existencia del Consejo Superior de Deportes y determina las competencias que se le
atribuyen.
A su vez, artículo 5.2 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se
aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, recoge las competencias que se
le atribuyen específicamente a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
Finalmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las
Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no
sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, determinando el régimen
aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.
La presente Resolución ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada en el organismo autónomo.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
Primero.

a) La aprobación y compromiso de gasto, en relación con los créditos del
presupuesto del organismo, hasta el límite de 2.000.000 de euros.
b) Las facultades de contratación del organismo, hasta el límite de 2.000.000 de
euros de valor estimado de los contratos.
c) La celebración de Convenios de colaboración con corporaciones locales, centros
universitarios, federaciones deportivas, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y
otras entidades públicas y privadas, con excepción de aquellos que se suscriban con
Comunidades y Ciudades Autónomas.
d) Las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, con
excepción de la convocatoria de las mismas, hasta el límite de 2.000.000 de euros.
e) La aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del
personal adscrito al organismo y de las personas no dependientes del Consejo Superior
de Deportes, así como la autorización de asistencia a cursos, jornadas y en general
actividades de capacitación o perfeccionamiento, o actividades de cualquier tipo
relacionadas con el organismo. Quedan exceptuadas de delegación las comisiones de
servicio con derecho a indemnización que den lugar a desplazamiento fuera del territorio
nacional. Todo lo anterior, no será de aplicación para el personal adscrito al Gabinete de
la Presidencia ni para la persona titular de la Dirección General de Deportes, que seguirá
siendo competencia del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2021-8867
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la Dirección General de Deportes ejercerá, por delegación del
Presidente del Consejo Superior de Deportes, las competencias siguientes: