III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-8857)
Resolución de 17 de mayo de 2021, del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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5. Se delegan en la persona titular de la Gerencia del instituto las facultades para la
realización de pagos, con independencia de la cuantía.
6. Se delega en la persona titular de la Dirección del instituto la competencia para
dictar la resolución que regula el régimen de pagos a justificar y el de anticipos de caja
fija para cada ejercicio económico.
Asimismo, se delega en la persona titular de la Gerencia del instituto la facultad para
dictar las órdenes de reposición de fondos de la caja pagadora, para ordenar la expedición
de libramientos a justificar a favor de la caja pagadora y para dictar las órdenes de pago
material.
7. Se delegan en la persona titular de la Gerencia del instituto las facultades
relacionadas con la gestión del presupuesto de ingresos.
8. Se delegan en la persona titular de la Dirección del instituto la facultad para
acordar la declaración de los créditos incobrables por un importe igual o inferior
a 2.000.000 de euros.
Sexto.

Comisiones de servicio.

La competencia para la designación de las comisiones de servicio atribuidas por el
artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, se delega en:
a) La persona titular de la Dirección del instituto, con relación a las que originen
derecho a indemnización por residencia habitual de cualquier persona que preste
servicios en el organismo, así como todas las que originen las personas titulares de los
órganos con rango de subdirección general.
b) La persona titular de la Gerencia del instituto, las restantes.
Séptimo. Resolución de peticiones y reclamaciones.
1. Se delega en la Gerencia del instituto la resolución de peticiones y reclamaciones
efectuadas por terceros cuando el importe de las mismas sea inferior a 50.000 euros.
2. Se delega en la Dirección del instituto la resolución de peticiones y reclamaciones
efectuadas por terceros cuando el importe de las mismas sea igual o superior a 50.000
euros.
Octavo. Régimen de transparencia.
Se delega en la persona titular de la Gerencia del instituto la competencia para la
resolución de las solicitudes de acceso a la información en el marco de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.
Potestad sancionadora.

Se delegan en la persona titular de la Dirección del instituto la competencia para la
incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento
sancionador siempre que la cuantía de la sanción sea igual o inferior a 2.000.000 de
euros de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décimo. Facultades de control.
1. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución se
entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, la persona titular de la Presidencia
pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportuno.

cve: BOE-A-2021-8857
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Noveno.