III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-8857)
Resolución de 17 de mayo de 2021, del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8857

Resolución de 17 de mayo de 2021, del Instituto para la Transición Justa,
O.A., por la que se delegan competencias.

El Instituto para la Transición Justa, O.A., es un organismo autónomo adscrito al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El artículo 79 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, modificada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, establece que su objeto es la identificación y adopción de medidas que
garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía
más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los
impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.
El artículo 9 del estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A., aprobado por
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, recoge determinadas competencias de la
persona titular de la Presidencia que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y
coordinación, se estima conveniente delegar. Lo mismo ocurre con las competencias que
otras normas atribuyen a la persona titular de la presidencia de organismos autónomos.
Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta necesario actualizar la
Resolución del Presidente del instituto de 20 de marzo de 2002 (BOE de 12 abril), para
la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras, por la que se delegan atribuciones en distintas autoridades del instituto, de
acuerdo con las competencias del nuevo Instituto para la Transición Justa, O.A.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero.

Contratos y encargos.

a) Todas las actuaciones de preparación, cumplimiento y extinción, incluida la
aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, el acuerdo de
inicio, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y
de prescripciones técnicas, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa
sobre la materia.
b) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones.
c) La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones
económicas que, en su caso, procedan.
d) Y en general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación
administrativa no delegados en subdirectores generales u otros órganos administrativos.
2. Se delega en la persona titular de la Gerencia del instituto las competencias
recogidas en el apartado anterior, cuando la cuantía del contrato o el importe del encargo
sea inferior a 250.000 euros.

cve: BOE-A-2021-8857
Verificable en https://www.boe.es

1. Se delega en la persona titular de la Dirección del instituto, cuando la cuantía del
contrato o del encargo sea igual o superior a 250.000 euros y no exceda de 2.000.000 de
euros, las siguientes competencias.