III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-8856)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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modificaciones que, como consecuencia de las conclusiones de dicho diálogo, puedan
producirse en la legislación básica estatal.
c) En relación con las controversias suscitadas con respecto al artículo 1 apartado
veinte, que modifica el contenido del artículo 101, de la Ley 4/2009, y en relación con sus
puntos 2 y 3, ambas partes coinciden en interpretar dichas disposiciones de forma que
se respete que es la legislación básica en materia de evaluación ambiental y no la
legislación sectorial la que establece el ámbito de la evaluación ambiental estratégica de
planes y programas, por lo que siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el plan se
someterá a dicha evaluación y siempre de conformidad con la jurisprudencia que al
respecto establezca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
d) En relación con las controversias suscitadas con respecto al artículo 1, apartado
veintidós, que añade el artículo 103.2 a la Ley 4/2009, ambas partes coinciden en
interpretar que las fases establecidas en dicha disposición incluyen las previstas en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para los procedimientos
ordinario y simplificado de evaluación ambiental.
No obstante, para una mayor claridad, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia se compromete en una futura modificación de la Ley 4/2009, de 14 de
mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia (LPAI), a impulsar la modificación del texto sustituyendo:
«a) Solicitud de la evaluación ambiental por el promotor, o acuerdo de inicio cuando
se trate de un promotor público» por «a) Solicitud de Inicio».
e) Respecto a las controversias suscitadas en relación con el artículo 1, apartado
veintidós que añade el artículo 105.2 ambas partes consideran que es de aplicación el
artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de tal manera
que el órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial
estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas
interesadas.
f) Por último, en cuanto al apartado 22 del artículo 1 que añade el artículo 107.2 a
la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá una modificación normativa a
fin de adaptar el plazo mínimo para la información pública a los 45 días hábiles previstos
con carácter básico en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Segundo.
En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas en relación con la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación
del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia».

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Tercero.