III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-8856)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
8856

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 5/2020, de 3 de
agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área
de medio ambiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de mayo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la
Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del
COVID-19 en el área de medio ambiente
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.

a) En relación con el apartado 2 del artículo 1 que modifica el punto 4 del artículo 5
de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental integrada de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, ambas partes entienden que la recta interpretación
del precepto debe realizarse de modo que la evaluación de impacto ambiental se rija de
acuerdo con su normativa reguladora.
b) En cuanto al apartado 15 del artículo 1 que modifica el punto 2 del artículo 84 de
la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental integrada de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se compromete a abrir un diálogo con las comunidades autónomas con el
fin de acordar una redacción consensuada de sus normas adicionales de protección, en
lo que se refiere al desarrollo del artículo 7.2. c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental y previa consulta a los servicios de la Comisión Europea, y
quedando vinculada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por las

cve: BOE-A-2021-8856
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con el artículo 1 apartados 2,15,20 y 22 de la Ley 5/2020, de 3
de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio
ambiente, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos: