III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8848)
Orden HAC/507/2021, de 25 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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en el correspondiente registro autonómico y su publicación en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma, si fuese necesario, de conformidad con la normativa autonómica
aplicable. Si a la finalización del presente convenio se mantuviera la necesidad de
procurar intercambio de información adicional se formalizarán, en su caso, las oportunas
prórrogas.
No obstante, las partes firmantes podrán determinar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de información cuando se adviertan incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o
limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la resolución o mantenimiento
del Convenio.
Decimoquinta.

Financiación.

Del presente Convenio no se derivarán, para ninguna de las partes, obligaciones de
naturaleza ordinaria o extraordinaria de contenido económico específicas para el
desarrollo del proyecto.
Decimosexta. Extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha Ley, son causas de
resolución del Convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras partes
por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción. El
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, así como, respecto a lo
dispuesto en el artículo 4.6 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a las
consecuencias que se deriven de la normativa de estabilidad presupuestaria de
conformidad con lo previsto en el apartado A.4 de la cláusula Segunda.

cve: BOE-A-2021-8848
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.