III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8848)
Orden HAC/507/2021, de 25 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 64305

Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Duodécima.

Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la Comunidad Autónoma deberá conservar la
autorización expresa de los interesados.
Decimotercera.

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, compuesta por la persona que
designe el titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, como
representante del Ministerio de Hacienda; por la persona que designe el titular de la
Dirección General de la Agencia Tributaria, como representante de esta, y por otros dos
miembros nombrados por la Comunidad Autónoma.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las partes representadas.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
En todo caso la Comisión será competente, al menos, para:

Respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimocuarta.

Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello, sin perjuicio de su inscripción

cve: BOE-A-2021-8848
Verificable en https://www.boe.es

a) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
c) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este Convenio que precise de desarrollo, así como aprobar la
información adicional a suministrar en relación con la gestión de las convocatorias de las
ayudas y los resultados de las mismas y con los requisitos de elegibilidad y los criterios
para fijación de la cuantía de la ayuda.