IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-26621)
MASSAMAGRELL
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Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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privilegiados y, al menos, 25 por ciento del importe de los créditos concursales
ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de
pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes si hubieran sido
satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales
privilegiados "
Cierto es que, la Disposición transitoria prevé que los concursos declarados
antes de la fecha de entrada en vigor den cuanta normas establecidas en el
Capitulo V del Título I seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa
concursal anterior a esta Ley, pero en caso debe tenerse presente que el deudor
ha hecho todo el esfuerzo económico posible para considerar candeladas sus
deudas y cumple los requisitos que exige el artículo trascrito up supra.
PARTE DISPOSITIVA:
Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y
archivo del concurso de acreedores de D.VIENTE CAMARASA CASTELLAR y
Dña. CONCEPCIÓN PÉREZ LLUCH.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el
artículo 482 TRLC.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
Acuerdo la remisión del 100% de las deudas y cancelación de sus asientos
registrales, concediéndose así, y provisionalmente, el beneficio de exoneración de
pasivo insatisfecho (BEPI), pudiéndose revocar a instancia de cualquier acreedor
en los cinco años siguientes y por las causas establecidas en el art. 498 TRLC.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal y el
cese de su actuación.
Notifíquese la presenta resolución a las partes, haciéndoles saber que en
contra la misma no cabe recurso alguno.
Lo acuerda y firma SS.
Y para que sirva a los efectos oportunos, expido el presente.
Massamagrell, 19 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de
Justicia, Juan Ferrando Ábalos.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X