IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-26621)
MASSAMAGRELL
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

26621

MASSAMAGRELL

Edicto
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Massamagrell,
AUTO 51/21.
ILMO.SR:
D. VÍCTOR MANUEL CAPILLA CARDONA.
HECHOS:
PRIMERO. Que en este juzgado se tramita procedimiento de concurso n.º 570/
17 en el que es concursado D. VICENTE CAMARASA CASTELLAR y DÑA.
CONCEPCIÓN PÉREZ LLUCH.
SEGUNDO. Que por la Administración Concursal se presentó escrito
solicitando el archivo del concurso. Que dicho escrito comprendía la rendición de
cuentas de lo realizado hasta el momento.
TERCERO. Que dado traslado a las partes personadas, no se presentó escrito
alguno de oposición, interesándose por el concursado la exención de deudas, de la
que se ha dado traslado a las partes con el resultado que obre en autos.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. El artículo 473 del TRLC establece que procederá la conclusión del
concurso y archivo de las actuaciones una vez firme el auto que declare finalizada
la fase de liquidación.
En el presente caso la administración concursal informó en su día de la
finalización de las operaciones de liquidación mediante la venta de los bienes del
activo y el pago de los créditos hasta donde ha alcanzado el importe obtenido.
Vistas las alegaciones de la administración concursal que no resultan
controvertidas en modo alguno, y teniendo en cuenta que han finalizado las
labores de liquidación, es procedente acceder a la solicitud de conclusión y archivo
promovida.

Así el TRLC establece los efectos de la conclusión del concurso cuando se
trata de procedimientos que afecten a personas físicas:
"2. La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor
persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las
deudas insatisfechas, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable
ni condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por
cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido
satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales

cve: BOE-B-2021-26621
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SEGUNDO. Por otro lado el concursado solicita que se declare la extinción de
los créditos que subsisten tras la liquidación de todos los activos de las
concursadas, conforme lo previsto en el artículo 478 TRLC, a lo que la
Administración Concursal no se opone.