IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26668)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 34584

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

26668

MADRID

Edicto
Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado Mercantil nº8 de Madrid, anuncia:
En el Concurso Ordinario nº876/2014, se ha dictado resolución cuyo
encabezamiento y fallo son del tenor siguiente: SENTENCIA Nº 331/2020
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARTA GARCÍA FERNÁNDEZ
Lugar: Madrid
Fecha: once de diciembre de dos mil veinte
Vistos por Doña Marta García Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Mercantil nº8 de Madrid, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL
actuando como demandantes de calificación culpable la Administración Concursal
( Forensic Solutions, S.L.P.) y el Ministerio Fiscal contra Esabe Transportes
Blindados, S.A. (en Liquidación), don Antonio Silva Guerrero y don Juan José
Prados del Pino, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la propuesta de calificación formulada por la
Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal y efectuar los siguientes
pronunciamientos:
1. DECLARAR CULPABLE el concurso de ESABE Transportes Blindados, S.A.
2. DECLARAR personas afectadas por la presente declaración a don Antonio
Silva Guerrero.
3. INHABILITAR para administrar bienes ajenos, y representar y administrar a
cualquier persona, a don Antonio Silva Guerrero Francisco Sánchez un período de
diez años desde la firmeza de esta sentencia.
4. CONDENAR al afectado a la perdida de cualquier derecho que pudieran
tener como acreedores concursales o de la masa.
5. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de VEINTE DIAS, ante este
Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos
458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en
la cuenta 4345-0000-00-0876-14 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá
ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando

cve: BOE-B-2021-26668
Verificable en https://www.boe.es

Una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los
registros públicos en que pueda tomarse razón de la misma, y en particular al
Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil.