I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

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de nuestra norma fundamental dispone que la ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de la ciudadanía y el pleno ejercicio de
sus derechos. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, entiende la protección
de datos como un derecho fundamental que garantiza a toda persona la capacidad de
controlar el uso y destino de sus datos, con el propósito de evitar el tráfico ilícito o lesivo
de los mismos o una utilización para fines distintos de los que justificaron su obtención.
Por todo ello, la transposición de esta directiva por los Estados miembros supone el
establecimiento de un marco jurídico consistente, que proporciona la seguridad jurídica
necesaria para facilitar la cooperación policial y judicial penal y, por tanto, una mayor
eficacia en el desempeño de sus funciones por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de
nuestro sistema judicial penal en su conjunto, incluido el penitenciario.
IV
Esta Ley Orgánica consta de sesenta y cinco artículos estructurados en ocho capítulos,
cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
doce disposiciones finales.
El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, define el objeto de la Ley Orgánica,
entendiéndose como la regulación del tratamiento de los datos personales para fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales, incluida la protección y de prevención frente a las
amenazas contra la seguridad pública, cuando dicho tratamiento se lleve a cabo por los
órganos que, a efectos de esta Ley Orgánica, tengan la consideración de autoridades
competentes.
La finalidad principal es que los datos sean tratados por estas autoridades competentes
de manera que se cumplan los fines prevenidos a la par que establecer los mayores
estándares de protección de los derechos fundamentales y las libertades de los
ciudadanos, de forma que se cumpla lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el artículo 16,
apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 18.4 de la
Constitución.
Asimismo, en correspondencia con lo que dispone el artículo 22.6 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando el tratamiento de los datos personales se
realice para alguno de los fines establecidos en esta Ley Orgánica y proceda de las
imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bien se lleve a cabo por los órganos competentes para
la vigilancia y control en los centros penitenciarios o para el control, regulación, vigilancia
y disciplina del tráfico, dichos tratamientos se regularán por las disposiciones de esta Ley
Orgánica complementándose, en lo que no resulte contrario a su contenido, con la
normativa vigente que regula estos ámbitos. De este modo, se establece un nuevo sistema
que gira en torno a las obligaciones de los responsables del tratamiento y a las distintas
misiones que se les asignan.
Aunque se deben excluir con carácter general, se incluyen igualmente algunas
previsiones específicas para el tratamiento de los datos de personas fallecidas a similitud
de lo que se dispone en la precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Las autoridades competentes, a efectos de esta Ley Orgánica, se definen como
autoridades públicas con competencias legalmente encomendadas para la consecución de
los fines específicos incluidos en el ámbito de aplicación. En concreto, se determina que
serán autoridades competentes: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; las autoridades
judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal; las Administraciones
Penitenciarias; la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera; el Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias; y la
Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Todo ello, sin
perjuicio de que los tratamientos que se lleven a cabo por los órganos jurisdiccionales se
rijan por lo dispuesto en esta Ley Orgánica, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y en las leyes procesales penales.

cve: BOE-A-2021-8806
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Núm. 126