I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64128

c) Que suponga un esfuerzo desproporcionado, en cuyo caso, se optará por su
publicación en el boletín oficial correspondiente, en la sede electrónica del responsable del
tratamiento o en otro canal oficial que permita una comunicación efectiva con el interesado.
4. En el supuesto de que el responsable del tratamiento no haya comunicado al
interesado la violación de la seguridad de los datos personales, la autoridad de protección
de datos competente, una vez valorada la existencia de un alto nivel de riesgo, podrá
exigirle que proceda a dicha comunicación, o bien que determine la concurrencia de
alguna de las condiciones previstas en el apartado 3.
5. La comunicación al interesado referida en el apartado 1 podrá aplazarse, limitarse
u omitirse con sujeción a las condiciones y por los motivos previstos en el artículo 24.
Sección 3.ª
Artículo 40.

Delegado de protección de datos

Designación del delegado de protección de datos.

1. Los responsables del tratamiento designarán, en todo caso, un delegado de
protección de datos. No estarán obligados a designarlo los órganos jurisdiccionales o el
Ministerio Fiscal cuando el tratamiento de datos personales se realice en el ejercicio de
sus funciones jurisdiccionales.
2. El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades
profesionales. En concreto, se tendrán en cuenta sus conocimientos especializados en
legislación, su experiencia en materia de protección de datos y su capacidad para
desempeñar las funciones a las que se refiere el artículo 42. En el caso de haber designado
un delegado de protección de datos al amparo del Reglamento General de Protección de
Datos, este será el que asumirá las funciones de delegado de protección de datos previstas
en esta Ley Orgánica.
3. Podrá designarse a un único delegado de protección de datos para varias
autoridades competentes, teniendo en cuenta la estructura organizativa y el tamaño de
estas.
4. Los responsables del tratamiento publicarán los datos de contacto del delegado de
protección de datos y comunicarán a la autoridad de protección de datos competente su
designación y cese, en el plazo de diez días desde que se haya producido.
Posición del delegado de protección de datos.

1. El responsable del tratamiento velará porque el delegado de protección de datos
participe adecuada y oportunamente en todas las cuestiones relativas a la protección de
datos personales, al tiempo que cuidará de que mantenga sus conocimientos
especializados, cuente con los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones
y acceda a los datos personales y a las operaciones de tratamiento.
2. El delegado de protección de datos no podrá ser removido ni sancionado por el
responsable o el encargado por desempeñar sus funciones, salvo que incurriera en dolo o
negligencia grave en su ejercicio. Se garantizará la independencia del delegado de
protección de datos dentro de la organización, debiendo evitar cualquier conflicto de
intereses.
3. En el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos tendrá acceso
a los datos personales y procesos de tratamiento. La existencia de cualquier deber de
confidencialidad o secreto no permitirá que el responsable o el encargado del tratamiento
se oponga a dicho acceso.
4. Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una
vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará
inmediatamente a los órganos de dirección del responsable o del encargado del
tratamiento.

cve: BOE-A-2021-8806
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Artículo 41.