I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64121

deberán rectificar o suprimir los datos personales que estén bajo su responsabilidad o
limitar su tratamiento.
Artículo 24. Restricciones a los derechos de información, acceso, rectificación, supresión
de datos personales y a la limitación de su tratamiento.
1. El responsable del tratamiento podrá aplazar, limitar u omitir la información a la
que se refiere el artículo 21.2, así como denegar, total o parcialmente, las solicitudes de
ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, siempre que, teniendo en
cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona afectada,
resulte necesario y proporcional para la consecución de los siguientes fines:
a) Impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos
judiciales.
b) Evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales.
c) Proteger la seguridad pública.
d) Proteger la Seguridad Nacional.
e) Proteger los derechos y libertades de otras personas.
2. En caso de restricción de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, el
responsable del tratamiento informará por escrito al interesado sin dilación indebida, y en
todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, de dicha
restricción, de las razones de la misma, así como de las posibilidades de presentar una
reclamación ante la autoridad de protección de datos, sin perjuicio de las restantes
acciones judiciales que pueda ejercer en virtud de lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
Las razones de la restricción podrán ser omitidas o ser sustituidas por una redacción
neutra cuando la revelación de los motivos de la restricción pueda poner en riesgo los fines
a los que se refiere el apartado anterior.
3. El responsable del tratamiento documentará los fundamentos de hecho o de
derecho en los que se sustente la decisión denegatoria del ejercicio del derecho de acceso.
Dicha información estará a disposición de las autoridades de protección de datos.
Artículo 25. Ejercicio de los derechos del interesado a través de la autoridad de protección
de datos.
1. En los casos en que se produzca un aplazamiento, limitación u omisión de la
información a que se refiere el artículo 21 o una restricción del ejercicio de los derechos
contemplados en los artículos 22 y 23, en los términos previstos en el artículo 24, el
interesado podrá ejercer sus derechos a través de la autoridad de protección de datos
competente. El responsable del tratamiento informará al interesado de esta posibilidad.
2. Cuando, en virtud de lo establecido en el apartado anterior, se ejerciten los
derechos a través de la autoridad de protección de datos, esta deberá informar al
interesado, al menos, de la realización de todas las comprobaciones necesarias o la
revisión correspondiente y de su derecho a interponer recurso contencioso-administrativo.
Sección 2.ª

Régimen especial

Artículo 26. Derechos de los interesados como consecuencia de investigaciones y
procesos penales.
1. El ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión y
limitación del tratamiento a los que se hace referencia en los artículos anteriores se llevará
a cabo de conformidad con las normas procesales penales cuando los datos personales
figuren en una resolución judicial, o en un registro, diligencias o expedientes tramitados en
el curso de investigaciones y procesos penales.

cve: BOE-A-2021-8806
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Núm. 126