I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64120

f) El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos
competente y los datos de contacto de la misma.
g) La comunicación de los datos personales objeto de tratamiento, así como cualquier
información disponible sobre su origen, sin revelar la identidad de ninguna persona física,
en especial en el caso de fuentes confidenciales.
2. Cuando el responsable trate una gran cantidad de información relativa al
interesado y éste ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una
parte de los datos, el responsable podrá requerir al interesado que concrete la solicitud en
el plazo de diez días.
3. Se entenderá concedido el derecho de acceso si el responsable del tratamiento
facilita al interesado un sistema remoto, directo y seguro que garantice, de modo
permanente, el acceso a la totalidad de sus datos personales. La notificación informando
al interesado del procedimiento puesto en marcha a través de este sistema, permitirá
denegar su solicitud de acceso efectuada por otras vías.
Si el acceso remoto no facilita la totalidad de la información contenida en el apartado 1,
el interesado tendrá derecho a solicitarla.
4. Cuando el interesado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un
coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho interesado
asumirá el exceso de coste que su elección comporte. En este caso, sólo será exigible al
responsable del tratamiento que la satisfacción del derecho de acceso a través del medio
propuesto se produzca sin dilaciones indebidas. Si el interesado no asumiera el exceso de
coste, se le facilitará el acceso por el medio inicialmente propuesto por el responsable del
tratamiento.
Artículo 23. Derechos de rectificación, supresión de datos personales y limitación de su
tratamiento.
1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento, sin
dilación indebida, la rectificación de los datos personales que le conciernen, cuando tales
datos resulten inexactos.
Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se
completen los datos personales cuando estos resulten incompletos.
El interesado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que
haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa
del carácter incompleto o inexacto de los datos objeto de tratamiento.
2. El responsable del tratamiento, a iniciativa propia o como consecuencia del
ejercicio del derecho de supresión del interesado, suprimirá los datos personales sin
dilación indebida y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que tenga
conocimiento, cuando el tratamiento infrinja los artículos 6, 11 o 13, o cuando los datos
personales deban ser suprimidos en virtud de una obligación legal a la que esté sujeto.
3. En lugar de proceder a la supresión, el responsable del tratamiento limitará el
tratamiento de los datos personales cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) El interesado ponga en duda la exactitud de los datos personales y no pueda
determinarse su exactitud o inexactitud.
b) Los datos personales hayan de conservarse a efectos probatorios.
Cuando el tratamiento esté limitado en virtud de la letra a), el responsable del
tratamiento informará al interesado antes de levantar la limitación del tratamiento.
4. En caso de que el responsable del tratamiento rectifique unos datos personales
inexactos que provengan de otra autoridad competente, se deberá comunicar a esta la
rectificación.
5. Cuando los datos personales hayan sido rectificados o suprimidos o el tratamiento
haya sido limitado, el responsable del tratamiento lo notificará a los destinatarios, que

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Núm. 126