III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2021-8789)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de cursos de formación digital agro-rural en el marco de la estrategia de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64019

El presupuesto para el presente Convenio asciende a 153.535,12 euros.
Total

2021

153.535,12 153.535,12

El desglose presupuestario se detalla en el Anexo III.
El MAPA realizará los pagos a las Partes tras la recepción y posterior comprobación
de los informes de ejecución y justificación económica referidos en la cláusula tercera
(3.2. y 3.3.), que con carácter general tendrán una frecuencia semestral y que servirán
de soporte documental para acreditar los gastos derivados de la ejecución del Convenio.
El ingreso a la UCO se realizará en la cuenta corriente número ES61 0049 2420 37
2114600530, del Banco de Santander, Avda. Gran Capitán, n.º 8, Córdoba, a nombre de
la UCO.
El ingreso a la UPM se realizará en la cuenta corriente número ES36
2100-9194-1722-0060-0055 de CAIXA BANK, C/ Paseo de la Castellana, 51, Planta 3,
28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid-Investigación
Transferencia Tecnológica.
Décima. Pago a docentes.
El pago a los docentes no podrá exceder el baremo de retribuciones que para los
empleados públicos establece la normativa vigente general y la específica de cada una
de las universidades implicadas.
Los supuestos, circunstancias, condiciones y límites que darán origen a
indemnización o compensación se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Undécima.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, constituida por un representante
de cada Parte, que serán designados expresamente.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de
las Partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad
perseguida en el presente Convenio.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Duración y modificación del convenio.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo prorrogarse
por acuerdo de las partes. La vigencia de este convenio, así como su posible prórroga,
no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su

cve: BOE-A-2021-8789
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.