III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2021-8789)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de cursos de formación digital agro-rural en el marco de la estrategia de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64018

La composición y funciones del equipo de cada curso aparecen descritas en el
Anexo II para cada uno. La relación del profesorado previsto en dicho anexo es
susceptible de cambios por causa de fuerza mayor o reajustes docentes justificados en
el momento de realización de los cursos.
Sexta.

Propiedad Intelectual.

Corresponde al MAPA el derecho de explotación de los contenidos docentes,
pudiendo ser utilizados para la impartición de actividades formativas directamente o a
través de terceros, sin necesidad de autorización previa de los autores, sin perjuicio del
derecho de explotación que puedan realizar asimismo los autores, o las entidades
universitarias (UCO y UPM).
Séptima.

Dirección técnica y coordinación.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria
designará un Director Técnico o Directora Técnica, que ejercerá de modo general la
dirección, supervisión y coordinación de los trabajos objeto del convenio.
La UCO designará un Coordinador o Coordinadora de este convenio, que actuará
como enlace con el MAPA a través de la Dirección Técnica.
La UPM designará un Coordinador o Coordinadora de este convenio, que actuará
como enlace con el MAPA a través de la Dirección Técnica.
Octava.

Campañas de publicidad y difusión.

Las partes reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
para impulsar la difusión pública de las actividades objeto del presente Convenio, así
como de las actuaciones conjuntas objeto del mismo.
Según se detalla en la cláusula tercera, los contenidos serán consensuados entre las
Partes.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente y autorizarán el uso de los signos distintivos, las marcas registradas o
logotipos respectivos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera
que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta
inclusión en los materiales según sea aprobada por la parte respectiva, y que no podrán
modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imágenes se limita exclusivamente a los
fines del presente Convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni del MAPA, ni de
la UCO ni de la UPM, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo
ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las
correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
Financiación.

Para financiar las actuaciones objeto de este Convenio las partes aportarán recursos
humanos, materiales y económicos, conforme a lo expuesto en esta cláusula.
Las universidades, UCO y UPM, aportarán infraestructuras, instalaciones, medios
humanos y materiales para llevar a cabo el paquete formativo objeto de este Convenio.
El MAPA por su parte, aportará medios humanos para el diseño, puesta en marcha y
seguimiento de la ejecución del Convenio y además financiará las actuaciones a ejecutar
por la UCO y la UPM, con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.642. de la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

cve: BOE-A-2021-8789
Verificable en https://www.boe.es

Novena.