III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8797)
Resolución de 18 de mayo de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Instituto de Investigación Sanitario de la Fundación Jiménez Díaz, para las actividades de la Cátedra de Investigación Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

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Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021 desde el día de su
inscripción en REOICO y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las Partes, que
en todo caso deberá constar por escrito, por un periodo no superior a un año mediante
Adenda al mismo, adoptado antes de la finalización de dicho periodo de vigencia, todo
ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Séptima.

Modificación y Extinción del convenio.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, acordar la modificación de los términos del
presente Convenio, mediante la suscripción de una Adenda al mismo formalizada antes
de su finalización.
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia inicial sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de
las partes
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra prevista en las Leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el Convenio y que puedan
resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Normas de régimen interior.
El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los
objetivos del presente Convenio hubiese de desplazarse de forma excepcional, y
permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su
dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las
obligaciones legales de su condición.
No obstante, el personal de cada una de las Partes desplazado a la otra, deberá
someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las
normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Las partes reconocen expresamente que los derechos de propiedad industrial o
intelectual pertenecientes al CIEMAT, a la FIIS-FJD o a la UC3M antes del comienzo de
las actividades objeto de la Cátedra y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de
terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad
de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento
por escrito.
Los datos e informes obtenidos en la ejecución de las actividades objeto de la
Cátedra, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de
las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para

cve: BOE-A-2021-8797
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Confidencialidad, Publicaciones y Propiedad de Resultados.