III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8797)
Resolución de 18 de mayo de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Instituto de Investigación Sanitario de la Fundación Jiménez Díaz, para las actividades de la Cátedra de Investigación Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64068

2. Infraestructura científico técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de
las actividades objeto de la Cátedra.
3. Facilitar a la FIIS-FJD y a la UC3M cuanta información sea solicitada, con el
objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la Cátedra.
4. Facilitar el acceso a las instalaciones del CIEMAT al personal de la FIIS-FJD y de
la UC3M para la realización de las actividades objeto de la Cátedra, de conformidad con
el procedimiento interno y la normativa que resulte de aplicación.
5. Facilitar la participación de los investigadores de la FIIS-FJD y de la UC3M que
intervengan en las actividades objeto de la Cátedra, en Proyectos de Investigación de
Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos presentados a convocatorias públicas.
C) La FIIS-FJD contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra con
los siguientes recursos:
1. Personal investigador de la FIIS-FJD.
2. Infraestructura científico técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de
las actividades objeto de la Cátedra.
3. Facilitar a la UC3M y al CIEMAT cuanta información sea solicitada, con el objeto
de comprobar el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la Cátedra.
4. Facilitar el acceso a las instalaciones de la FIIS-FJD al personal de la UC3M y
del CIEMAT para la realización de las actividades objeto de la Cátedra, de conformidad
con el procedimiento interno y la normativa que resulte de aplicación.
5. Facilitar la participación del personal del equipo de investigación de la Unidad
Mixta U3CM-CIEMAT en proyectos de investigación sobre Medicina Regenerativa y
Bioingeniería de Tejidos de la FIIS-FJD.
6. Aportar una dotación de 87.000 € (ochenta y siete mil euros) en el año 2021 para
cubrir los gastos derivados del desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra, tal y
como se establece en el Anexo I.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Sexta. Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo publicarse,
a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-8797
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de garantizar un adecuado seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución de las actividades objeto de la Cátedra, las partes constituirán una Comisión
de Seguimiento que estará formada por 2 (dos) representantes nombrados por cada una
de las partes. La UC3M designa como representantes en dicha Comisión, al Vicerrector
de Política Científica, y al Director de la Cátedra designado en la cláusula tercera del
presente Convenio, o personas que les sustituyan.
El CIEMAT designa a la Subdirectora de Relaciones Institucionales y Transferencia
del Conocimiento, y al Director de la División de Biomedicina Epitelial, o personas que
les sustituyan.
La FIIS-FJD designa al Responsable del Área de Gestión de Investigación y a la
Directora Científica de la FIIS-FJD, o personas que les sustituyan.
La misión principal de la Comisión es el seguimiento de la marcha de las actividades
objeto de la Cátedra y de su gestión, así como la resolución de dudas que puedan
plantearse en el desarrollo de las mismas o en la interpretación del presente convenio,
tal y como se define en la cláusula décima. Las normas de funcionamiento de dicha
comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de la
Administraciones Públicas.