II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-8767)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63913

básicas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4 A los miembros de las comisiones les son aplicables los supuestos de
abstención y de recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, del 1
de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el supuesto de que concurran los
motivos de abstención, las personas interesadas tienen que abstenerse de actuar en la
comisión y tienen que manifestar el motivo.
5.5 Los miembros de la Comisión de Selección tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan, así como los datos de
carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas
identificadas o identificables.
5.6 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene sede en la
Plaza de la Mercè, 12, 08002 Barcelona.
6.

Constitución de la Comisión

6.1 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluídos. Esta constitución se
podrá efectuar de forma presencial o a distancia.
Con las publicaciones de las listas de admitidos y excluidos, provisionales o
definitivas, se indicará la fecha en que se hará público en el web de la Universitat
Pompeu Fabra (https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi) el anuncio de la fecha de
constitución de la Comisión de Selección y la fecha del acto de presentación de los
candidatos. Entre la fecha de este anuncio y el acto de presentación tendrán que
transcurrir como mínimo quince días.
7.

Proceso de selección

De acuerdo con lo que establece el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad
Pompeu Fabra, la Comisión de Selección valorará los méritos de los candidatos y su
adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la Universidad.
En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de los candidatos, el respeto a los principios de méritos y capacidad y el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo,
se deberá garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
El orden de actuación de los candidatos se iniciará por el primer aspirante cuyo
apellido comience con la letra que resulte del sorteo realizado para determinar el orden
de actuación de los aspirantes a los procesos selectivos para el ingreso a la función
pública de la Generalidad de Catalunya.
7.1

Acto de constitución.






Historial académico e investigador.
Proyecto docente.
Proyecto de investigación.
Capacidad para exposición y debate.

La Comisión también hará públicos:
– Los criterios de valoración de cada aspecto, así como la puntuación máxima de
cada uno de ellos, en el caso que sea numérica.
– El criterio para superar el concurso.

cve: BOE-A-2021-8767
Verificable en https://www.boe.es

En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos los criterios de
valoración del concurso, antes del acto de presentación.
La Comisión deberá fijar los aspectos a evaluar que, como mínimo, deben ser: