III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-8794)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
8794

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión
de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la
Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 8/2020, de 30
de julio, de protección y ordenación del litoral.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de mayo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación
con la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral

1. Ambas partes coinciden en que la interpretación conforme de los siguientes
preceptos de la Ley de Cataluña 8/2020, que se expone a continuación respecto de cada
uno de ellos, se enmarca dentro de las competencias que la comunidad autónoma
ostenta en materia de ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo y de
protección del medio ambiente, sin incidir en la competencia estatal para regular el
régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre.
2. La previsión del artículo 2.1 que incorpora en el ámbito de aplicación de la
Ley 8/2020 los bienes de dominio público marítimo terrestre del litoral de Cataluña y, por
conexión a esta delimitación, las previsiones del artículo 3 relativas a bienes de dicho
dominio público de titularidad estatal, así como la configuración del Plan de protección y
ordenación del litoral como instrumento básico de ordenación y gestión integrada del
ámbito terrestre y marino del litoral catalán, establecida en el artículo 6.1, deben
entenderse todas ellas referidas a actuaciones que deriven del ejercicio legítimo de las
competencias que la Generalitat de Cataluña tiene estatutariamente reconocidas o de la
naturaleza de la competencia que resulta del bloque de la constitucionalidad, sin
perjuicio de las competencias en materia de costas, protección y ordenación del espacio
marítimo y cualesquiera otras que corresponda ejercer al Estado.
Esta interpretación se incorporará al desarrollo reglamentario de la Ley 8/2020.
3. Ambas partes coinciden en interpretar que las previsiones del artículo 7.1 sobre
el contenido del Plan de protección y de ordenación del litoral no contradicen ni excluyen
las facultades que derivan de la titularidad que el Estado ostenta sobre los bienes que
integran el dominio público marítimo terrestre.

cve: BOE-A-2021-8794
Verificable en https://www.boe.es

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de
la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas
celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el
Acuerdo de la Subcomisión de 28 de octubre de 2020, para resolver las discrepancias
competenciales suscitadas en relación con los artículos 2 (y, por conexión, el 3 y el 6), 7,
9, 11, 13, 15, 18, 19, 20, 23, 25, 27, 29, 30, 31, 33 y 34 de la Ley 8/2020, de 30 de julio,
de protección y ordenación del litoral, ha adoptado el siguiente Acuerdo: