I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-8748)
Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

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autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no
excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese
subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar
condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y
diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias,
siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación
económica (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la
STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado
que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia
toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “… en materia
de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades
autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre
la ordenación general de la economía”».
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de forma centralizada, de acuerdo con la doctrina sentada por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al tratarse de entidades de ámbito nacional y
sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, siendo las actividades subvencionables
de carácter supraautonómico. Son por tanto ayudas que necesariamente deben ser
gestionadas de forma centralizada, ya que su finalidad es contribuir a la financiación de
las actuaciones de las entidades asociativas realizan para la consecución de los
objetivos marcados por el Ministerio en todo el territorio nacional, así como ante las
instituciones comunitarias e internacionales, como interlocutores institucionales del
diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una
planificación general de la actividad económica en beneficio del interés general. La
gestión por separado de las distintas comunidades autónomas no permitiría salvaguardar
la eficacia de las medidas, pues además del citado alcance territorial supraautonómico,
la actividad que en todo el territorio nacional se lleva a cabo, no es susceptible de
fraccionamiento, ni se considera posible llevarlo a cabo mediante mecanismos de
cooperación o coordinación, al ser necesario un grado de homogeneidad que sólo puede
garantizar su atribución a un solo titular, que forzosamente ha de ser el Estado.
En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia
constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, o STC 156/2011, de 18 de octubre)
resulta necesario establecer su regulación mediante real decreto, al tratarse de
normativa básica de competencia estatal. En efecto, desde el punto de vista formal la
doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de
subvenciones por real decreto en casos en que se invoque, como aquí ocurre, una
competencia básica, respetando lo que se ha dado en denominar la basicidad formal.
Así, en su sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7), se afirma que «en cuanto a la
perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer
las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida
STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las
materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde
al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el
desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas
subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o,
en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos
centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el
objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos
beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso...». Este criterio respecto a la
cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los
supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que
la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión

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