I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-8748)
Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del
asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

Las entidades asociativas, representativas del sector pesquero, vienen participando
en órganos consultivos de la Unión Europea, de instituciones internacionales y de la
Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere
para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en
beneficio del interés general.
La mejora de las actividades de representación y defensa de los intereses de las
entidades del sector pesquero se ha considerado de interés público, y por ello el
artículo 3.g) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dispone
como uno de los fines de la ley fomentar el asociacionismo en el sector pesquero.
A este respecto, se dictó el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del
asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, que ahora
se viene a modificar esencialmente para ampliar su ámbito de aplicación de modo que
describa con mayor precisión el complejo y amplio sector de las actividades relacionadas
con los recursos pesqueros marítimos.
Así, en cuanto a las entidades beneficiarias que pueden optar a estas ayudas, por un
lado se ha modificado la regulación anterior incluyendo expresamente a las entidades
asociativas representativas del sector de la acuicultura, como parte esencial de este
sector económico. La finalidad de esta modificación es asegurar la completa coherencia
entre el sector y su multiplicidad y la descripción normativa de estas ayudas.
Asimismo se incluyen como novedad en el presente real decreto una serie de ajustes
técnicos, entre los que se pueden destacar mejoras en el procedimiento de concesión
para simplificar su tramitación, y la correlativa adecuación del título competencial en que
se ampara, dada la extensión del objeto subvencional ya descrito. Entre otras
cuestiones, se perfila el procedimiento de concesión para hacerlo más ágil, reduciendo
plazos –como el de justificación– y permitiendo una mejor descripción de los sucesivos
pasos a seguir.
Así, esta norma se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de
ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª
de la Constitución Española, y, en lo que respecta a la acuicultura, en virtud de la
regla 13.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de
febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las
líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos
concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para
alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F 4,
y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el
mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo
normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean
necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun
existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad

cve: BOE-A-2021-8748
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