I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-8747)
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Miércoles 26 de mayo de 2021
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 63822
Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general.
Disposición final quinta.
Autorización a la Ministra de Hacienda.
Se autoriza a la Ministra de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la
aplicación de este real decreto.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será aplicable con efectos retroactivos desde el 16 de enero de 2021.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior:
a) La disposición final primera entrará en vigor al día siguiente de la publicación de
este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
b) La disposición final segunda entrará en vigor al mes siguiente de la publicación de
este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
c) La disposición final tercera entrará en vigor al día siguiente de la publicación de
este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a las declaraciones
informativas que haya que presentar a partir de 1 de enero de 2022 respecto de la
información relativa al año inmediato anterior.
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda,
cve: BOE-A-2021-8747
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 125
Miércoles 26 de mayo de 2021
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 63822
Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general.
Disposición final quinta.
Autorización a la Ministra de Hacienda.
Se autoriza a la Ministra de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la
aplicación de este real decreto.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será aplicable con efectos retroactivos desde el 16 de enero de 2021.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior:
a) La disposición final primera entrará en vigor al día siguiente de la publicación de
este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
b) La disposición final segunda entrará en vigor al mes siguiente de la publicación de
este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
c) La disposición final tercera entrará en vigor al día siguiente de la publicación de
este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a las declaraciones
informativas que haya que presentar a partir de 1 de enero de 2022 respecto de la
información relativa al año inmediato anterior.
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda,
cve: BOE-A-2021-8747
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X