III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte por carretera. Cursos. (BOE-A-2021-8786)
Orden TMA/505/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64004

conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, queda
redactada en los siguientes términos:
«a) Cualquier centro, público o privado, autorizado para impartir cualquier
clase de formación reglada oficial, así como aquellos centros, públicos o privados,
acreditados para impartir formación dentro del sistema de formación profesional
para el empleo, conducente a la obtención de un título o certificado de
profesionalidad de carácter oficial.
Los órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones
habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y
mercancías por carretera podrán autorizar que los cursos impartidos por la
Universidad Nacional de Educación a Distancia u otros centros oficiales
especializados en formación a distancia contengan un porcentaje de horas lectivas
presenciales menor a las previstas en los cursos definidos en los anexos de esta
orden, sin que en ningún caso pueda quedar afectado el período de prácticas en
vehículos, de duración no inferior a 20 horas, exigido en los cursos de
especialistas CAP en conducción racional regulados en el anexo I de esta norma,
ni el periodo de prácticas de duración no inferior a 6 horas, exigido en los cursos
de especialistas CAP en Actuaciones de Emergencia en carretera regulados en el
anexo IV.»
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-8786
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de mayo de 2021.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, José Luis Ábalos Meco.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X