III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte por carretera. Cursos. (BOE-A-2021-8786)
Orden TMA/505/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
8786

Orden TMA/505/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden
FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que
deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial
y formación continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte por carretera.

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que
se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los
cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
La disposición adicional primera, apartado 1, letra a), de la Orden FOM/2607/2010,
de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los
formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los

cve: BOE-A-2021-8786
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La Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos
que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y
formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera, regula los requisitos formativos que debe cumplir el profesorado
que imparta la formación CAP.
Resulta conveniente modificar su disposición adicional primera relativa a los centros
de formación de formadores CAP que están habilitados para impartir los cursos de
formación regulados en los anexos de la Orden, con la finalidad de que sean los órganos
competentes para el otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la realización
de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera los que
autoricen a los centros de formación de profesores CAP a impartir un mayor número de
horas de forma no presencial, puesto que son dichos órganos los que tienen atribuidas la
totalidad de las competencias de gestión de los procedimientos sobre la materia.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia,
esta norma persigue un interés general, tiene un fin claramente identificado y es el
instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, esta norma proporciona
coherencia a nuestro ordenamiento jurídico, y cumple con los principios de
proporcionalidad y seguridad jurídica.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta
norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los
destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, la norma ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta y audiencia
mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El texto se ha enviado al Consejo
Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional del Transporte por Carretera y a
los órganos competentes en materia de transporte terrestre de las distintas
Comunidades Autónomas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo: